Art. 21

Art. 21

21 / 35
En vigor desde 30 jul 1989
1. Las Administraciones implicadas, con cargo a sus presupuestos, atenderán a los gastos necesarios para la correcta gestión de esta Reserva. 2. Constituirán ingresos del Patronato los provenientes de: a) Aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares. c) Todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios de la Reserva en la forma que se determine en el Plan rector de Uso y Gestión o en los planes sectoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-21