Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 30 jul 1989
1. La responsabilidad de la administración de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, corresponderá a un Director-Conservador designado por el Patronato. 2. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador de la Reserva, así como las funciones a desarrollar.
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