Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 18 nov 1997
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros: – Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental. – Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia. – Dos representantes de los Ayuntamientos afectados. – Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato. El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Se modifica por el de la Ley 15/1997, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-536

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Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-19