Art. 19
19 / 35En vigor desde 18 nov 1997
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.
– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.
– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.
El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
Se modifica por el de la Ley 15/1997, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-536
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-19