Art. 16
16 / 35En vigor desde 30 jul 1989
El Gobierno Vasco aprobará en el plazo máximo de dos años un programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas acorde con la finalidad de protección que se establece en la presente ley. Dicho programa se desarrollará mediante planes sectoriales, redactados por las Administraciones competentes, que respeten las finalidades de protección y que serán aprobados por el Gobierno Vasco. Los planes sectoriales contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las medidas tendentes a regular la explotación de los recursos naturales de la Reserva.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirva de fundamento.
c) La organización de las actividades didácticas de la Reserva para su mejor disfrute por los visitantes y la promoción de su educación ambiental.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-16