Art. Disposición transitoria primera
8 / 15En vigor desde 9 may 1989
Previa audiencia de los Consejos Sociales, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas oportunas que legalmente procedan en orden a la integración de los centros existentes en la actualidad, con todos los medios humanos y materiales en sus respectivas Universidades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/04/5#disposicion-transitoria-primera