Art. 1
1 / 15En vigor desde 9 may 1989
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias existirán dos Universidades autónomas, con personalidad jurídica propia, que se denominarán Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con sede respectiva en las ciudades de su mismo nombre. A estas Entidades se les encomienda el servicio público de la Educación Universitaria en Canarias, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigación.
2. Ambas Universidades tendrán ámbito regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/04/5#art-1