Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 jul 1989
Para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, investigación y uso público, y en general para correcta gestión del parque, así como para desarrollar una política de puesta en valor de los recursos naturales y de la mejora de la calidad de vida de los pueblos afectados, la Junta de Castilla y León establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios y habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras Entidades públicas y privadas que puedan tener interés de coadyuvar a la mejor gestión del parque.
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-8