Art. 6
6 / 11En vigor desde 11 jul 1989
1. Para la gestión del parque se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que incluirá las directrices generales de ordenación y uso en cada una de las áreas, y determinará las actuaciones y normas que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como para facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido.
2. El plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sometido a información pública y, previo informe de la Junta Rectora, elevado a la Junta de Consejeros para su aprobación mediante Decreto.
3. El Plan rector se desarrollará mediante sucesivos programas de gestión que, por un período de vigencia no superior a tres años, concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se deriven de lo establecido en el citado Plan.
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOCL núm. 135, de 14 de julio de 1989. Ref. BOCL-h-1989-90261
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Proeli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-6