Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 jul 1989
Para colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la Gestión del Parque, se constituirá una Junta Rectora cuya composición se determinará en el Reglamento. En todo caso estarán representados en la misma todos y cada uno de los Ayuntamientos en cuyo término municipal esté afectado el parque. La Junta tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la conservación del parque y por el respeto a sus valores, bellezas y particularidades. b) Realizar las gestiones que considere convenientes y que redunden en favor del parque, de su conservación y mejora y del cumplimiento de sus fines. c) Conocer e informar el Plan Rector y los sucesivos programas de gestión.
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-4