Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 jul 1989
1. La presente Ley de declaración del parque de las Hoces del río Duratón tiene por finalidad contribuir a la conservación de su gea, fauna, flora, aguas y, en definitiva, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos y aprovechamientos agrarios tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la necesaria protección del espacio. 2. A tal fin se declara parque a las Hoces del río Duratón en aplicación y desarrollo del artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-1