Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 5 jun 1988
Los actuales Consejos comarcales de las comarcas de las Garrigues, el Gironès, la Noguera, el Pallars Jussà, el Segrià i el Urgell continuarán transitoriamente inalterados, hasta que se proceda a una nueva elección por las Juntas electorales competentes, simultáneamente al proceso regulado por la disposición final primera de la presente Ley.
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