Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jun 1988
1. El Gobierno de la Generalidad determinará por Decreto la distribución de bienes, derechos, obligaciones, usos públicos y aprovechamientos, cargas y personal entre los Consejos comarcales de las Garrigues, el Gironès, la Noguera, el Pallars Jussà, el Segrià y el Urgell y los de las comarcas creadas en virtud de la presente Ley. Antes de aprobar la distribución se concederá audiencia a los Consejos comarcales afectados. 2. Si se estableciesen acuerdos entre los Consejos comarcales respecto a la distribución a que se refiere el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad deberá recoger dichos acuerdos en el Decreto que apruebe la distribución.
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