Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 jun 1988
1. La elección de los Consejos comarcales de las comarcas creadas por la presente Ley corresponderá a las juntas electorales provinciales competentes para la elección de los Consejos comarcales de las comarcas creadas por la Ley 22/1987, de 16 de diciembre. El procedimiento de elección se iniciará inmediatamente, tan pronto como entre vigor la presente Ley. 2. La elección de los Consejos comarcales se efectuará de acuerdo con los resultados obtenidos por los partidos políticos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones en las elecciones municipales celebradas el día 10 de junio de 1987.
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