Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional
21 / 24En vigor desde 26 oct 1988
En el supuesto de que en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se originen gastos no presupuestados, se habilitarán por el Parlamento los fondos necesarios.
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Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#disposicion-adicional