Art. Disposición adicional
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional

21 / 24
En vigor desde 26 oct 1988
En el supuesto de que en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se originen gastos no presupuestados, se habilitarán por el Parlamento los fondos necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1988/10/17/5#disposicion-adicional