Art. 8
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 oct 1988
La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre su admisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º y 4.º de esta Ley.
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