Art. 6
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 ene 2012
1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la presente Ley. 2. Al escrito de presentación de la proposición deberá acompañarse: a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos. b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de la Proposición de Ley. c) La relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de los mismos. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 .

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Pro

eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-6