Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 24En vigor desde 26 oct 1988
1. Corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a trámite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos o los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 1.º
2. Son causas de inadmisión las siguientes:
a) Que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el artículo anterior.
b) Que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.
c) Que tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.
d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.
3. De no haberse cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.
4. La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a los promotores y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-4