Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 26 oct 1988
La Iniciativa Legislativa Popular o de los Ayuntamientos que estuviera en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo. No obstante, podrá retrotraerse al trámite que determine la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.º
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-19