Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 26 oct 1988
1. Recibida la documentación exigida para cada procedimiento, la Mesa del Parlamento se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º y 4.º de esta Ley. 2. Admitida la proposición de Ley por la Mesa, el procedimiento de su tramitación se regulará con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. 3. Cuando se trate de una proposición de Ley de iniciativa de los Ayuntamientos, una vez acordada la admisión por la Mesa del Parlamento, se dará cuenta a los Ayuntamientos de Andalucía, con remisión del texto íntegro, para que en el plazo de dos meses presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán sistematizadas por la Mesa del Parlamento y se notificarán a los Grupos Parlamentarios antes del Pleno en que debe someterse la toma en consideración de la proposición de Ley.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-18