Art. 17
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 26 oct 1988
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-17