Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 24En vigor desde 26 oct 1988
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior.
Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-17