Art. 15
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 26 oct 1988
1. La Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos requerirá acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del Pleno de las Corporaciones Interesadas. 2. Los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituirán una Comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los Plenos de las respectivas Corporaciones. 3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
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