Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 24En vigor desde 26 oct 1988
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Andalucía la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#art-13