Art. 12
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 26 oct 1988
1. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora. 2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.
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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-12