Art. 1
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 4 ene 2012
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley: 1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral. 2. Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica por el de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley autonómica 8/2006, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20850 .

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Pro

eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-1