Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
19 / 20En vigor desde 28 abr 1987
1. El Gobierno de la Generalidad, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, tomará las medidas necesarias para iniciar la rápida desconcentración y descentralización de los servicios de la Generalidad en el marco de lo establecido por la disposición adicional segunda.
2. El traspaso de servicios de las Diputaciones catalanas a la Generalidad no significará en ningún caso que los ciudadanos tengan que dirigirse a servicios centralizados en Barcelona, mientras no se hayan creado las regiones previstas en la disposición adicional segunda, los servicios existentes se integrarán en los correspondientes servicios territoriales.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/5#disposicion-transitoria-tercera