Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 abr 1987
1. A los funcionarios y personal afectados por los traspasos de servicios les serán respetados los derechos de cualquier clase y naturaleza que les correspondan. 2. Para la determinación nominal de los funcionarios y personal a transferir se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/5#art-6