Art. 3
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 28 abr 1987
La aplicación de la presente Ley se realizará de conformidad con los principios de desconcentración y descentralización, con el fin de asegurar que: a) La organización que la Administración de la Generalidad haga de los servicios que le sean transferidos no comporte una concentración territorial superior a la actual. b) Se asignen directamente competencias a las comarcas cuando ello permita una mayor funcionalidad, eficacia de gestión y participación ciudadana.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/5#art-3