Art. 1
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 28 abr 1987
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales catalanas y el ejercicio de dichas competencias mientras no se produzcan las condiciones legales que hagan posible que el Gobierno y la Administración de las provincias se integren en la Generalidad, con la consiguiente desaparición de la división de Cataluña en provincias.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/5#art-1