Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 abr 1987
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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