Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
44 / 51En vigor desde 4 abr 1987
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-adicional-primera