Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 4 abr 1987
El representante de cada candidatura podrá nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.
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