Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 4 abr 1987
Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones tendrán derecho a espacios gratuitos de propaganda en los distintos medios de comunicación de titularidad pública que operen en el ámbito regional.
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