Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 20 may 1987
Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas resultaren precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1987. Ref. BOE-A-1987-12156 .
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Proeli/es/l/1987/05/14/5#disposicion-final-primera