Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 20 may 1987
Se autoriza al Banco de España, de conformidad con las disposiciones vigentes, a realizar dicho abono en pesetas con carácter libremente convertible, así como a expedir pagarés a la vista que no serán negociables ni devengarán intereses, en sustitución del pago inmediato de la cuota antedicha.
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