Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 20 may 1987
Conforme a lo establecido en el acuerdo previo con la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza la realización por España de una contribución al Fondo Especial para el África Sub-Sahariana por valor de 1.665.920.000 pesetas. El desembolso de esta cantidad se efectuará en una cuota única, con vencimiento el 30 de junio de 1987.
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