Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 20 may 1987
Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para instrumentar la participación de España en el Fondo Especial para el África Sub-Sahariana auspiciado por la Asociación Internacional de Fomento, según las bases de la resolución de dicha Asociación. IDA 85-1, de 21 de mayo de 1985, cuyo articulado figura en el apéndice a la presente Ley.
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