Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jun 1987
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 27, apartado primero, reconoce que «todos tienen el derecho a la educación» y en el apartado cuarto del mismo precepto se establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Asimismo la promulgación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, ha venido a garantizar la gratuita de la enseñanza básica, aplicando el principio de la plena escolarización de los niños comprendidos entre los 6 y 14 años. La Generalitat Valenciana atendiendo a las competencias plenas que en materia educativa le otorga la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ha impulsado una política tendente a la escolarización de los jóvenes comprendidos en los tramos de edades post - obligatorios, con el objetivo de generalizar la enseñanza hasta los 16 años. El proyecto de modernización del sistema educativo que desarrolla el Gobierno Valenciano, se orienta a conseguir que los Centros de enseñanza sean ámbitos participativos que contribuyan al establecimiento de una sociedad democrática avanzada y, junto a ello, a facilitar la superación de las desigualdades, eliminando los obstáculos que impidan la aplicación efectiva del derecho a la educación. Estas razones aconsejan hacer desaparecer aquellas trabas de índole económico que pudieran frustrar tales objetivos, llegando a impedir la prosecución de los estudios posteriores a la Educación General Básica a alumnos procedentes de familias con escasos recursos. Por ello, y en orden a la consecución de las metas antes enunciadas, la presente Ley prevé la supresión de las tasas académicas para los alumnos que cursen estudios de Bachillerato o Formación Profesional en Centros públicos homologados o adscritos.
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