Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 27 mar 1991
Las retribuciones del personal docente en sus diversas modalidades serán establecidas por acuerdo del Consejo Rector. Se modifica por la disposición adicional 5.5 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-10