Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2015
1. A los efectos de la presente Ley, el hecho imponible está constituido por la entrega realizada por los comerciantes mayoristas de los productos relacionados en el artículo 9 de esta Ley, con contraprestación económica o sin ella. 2. A efectos de lo previsto en el número anterior se entiende por entrega de bienes: a) La transmisión del poder de disposición sobre los bienes objeto del presente impuesto. b) El autoconsumo de los bienes objeto de este impuesto. A tales efectos, se entiende por autoconsumo la aplicación a la actividad empresarial del sujeto pasivo de los productos objeto del impuesto antes de su salida del establecimiento. 3. Estarán sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con las gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista se encuentre sujeta a este Impuesto, tributando al mismo tipo impositivo aplicable a las entregas de gasolinas o gasóleos. A los efectos de este impuesto, se consideran biocarburantes: a) El biodiesel, entendiendo por tal los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. b) El bioetanol, entendiendo por tal el alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 22.07.20.00, como tal o previa modificación o transformación química. c) El biometanol, entendiendo por tal el alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-187 Se añade el apartado 3 por .1 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2512 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 Se modifica por el .3 y 4 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-381

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eli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-3