Art. 15
17 / 25En vigor desde 21 ago 1986
EI régimen de infracciones y sanciones en materia de la presente Ley se regirá por la Ley General Tributaria y por las siguientes normas:
a) El incumplimiento de la obligación de repercutir se calificará como infracción tributaria simple sancionable con multa de 1.000 a 1.000.000 de pesetas.
b) Para la graduación de las sanciones a imponer por infracciones tributarias graves, se considerará el hecho de haberse cometido la infracción mediante el quebrantamiento de las normas de intervención o control.
c) La comisión repetida de infracciones tributarias graves podrá sancionarse, además con el cierre temporal, por un periodo de un año, o definitivo de las instalaciones que se impondrá por la Consejería de Hacienda o el Gobierno respectivamente.
d) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en relación con el funcionamiento de los depósitos fiscales podrá ser sancionado, mediante Ley, con la revocación de la autorización de dichos depósitos.
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Proeli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-15