Art. 1
1 / 25En vigor desde 12 dic 1992
El impuesto sobre combustibles derivados del petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava, en fase única y de acuerdo con la presente Ley, las entregas mayoristas de los citados combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el .2 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-381
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-1