Art. 46
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 6 ene 1987
1. Además habrá un Administrador Electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial. 2. Los Administradores Electorales provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral general.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-46