Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

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En vigor desde 6 ene 1987
Por la Junta Electoral Provincial se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-43