Art. 22
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 6 ene 1987
1. En cada circunscripción la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas. 2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo puede apoyar a una agrupación. 3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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