Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 63En vigor desde 6 ene 1987
1. En cada circunscripción la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo puede apoyar a una agrupación.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-22