Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 dic 1998
1. Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo. 2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente. Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-995 .

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Pro

eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-2