Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 6 ene 1987
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-18