Art. Preambulo
En vigor desde 21 dic 1986
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Hago saber: Que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo como competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de los servicios necesarios.
Asimismo, en el artículo 35, apartado 20, del Estatuto de Autonomía de Aragón se determinan como competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma la sanidad e higiene. En este sentido, mediante el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, se hizo efectiva la asunción de competencias y la transferencia real a esta Comunidad Autónoma de los servicios administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias en materia de protección y promoción de la salud escolar.
A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón entiende necesaria la potenciación de las acciones conducentes a alcanzar el más alto grado posible de bienestar y, por ello, la promoción de la salud durante uno de los periodos de mayor trascendencia para el individuo y la Comunidad como es la etapa escolar.
Dado el vacío legal que existe en torno a la salud escolar, y en concordancia con los principios que sobre esta materia establece la Ley General de Sanidad y demás normativa estatal al respecto, resulta necesario proceder a elaborar una Ley de Salud Escolar, como instrumento eficaz para la promoción de la salud.
Se pretende crear, así, el marco jurídico apropiado para la ejecución de actividades sanitarias necesarias en este terreno. Para conseguir el máximo de eficacia, eficiencia y equidad, dichas actividades deben partir del conocimiento del estado de salud de la población escolar.
La separación que tradicionalmente se ha producido en la organización sanitaria española entre las actividades de medicina preventiva y las asistenciales, por provenir de estructuras e instituciones diferentes, ha dado lugar a evidentes lagunas y duplicidades y, al mismo tiempo, a planteamientos no acordes con la realidad biopsicosocial del escolar.
Los problemas de salud escolar deben ser contemplados con carácter integral desde una perspectiva multidisciplinar, implicando tanto al personal sanitario, fundamentalmente en los niveles de atención primaria de salud, como al personal docente y al resto de la comunidad, sin perjuicio de que se utilicen otros recursos de la Comunidad Autónoma cuando situaciones concretas así lo requieran.
La educación para la salud, como proceso de maduración crítica tendente a la responsabilización de las personas y grupos sociales en la defensa y promoción de la salud, constituye un área de especial relevancia a desarrollar en el marco escolar. Se fundamenta tanto por razón educativa, realizada desde la perspectiva de una escuela abierta a los problemas reales que capacita a sus escolares a vivir constructivamente en su entorno social como por motivos sanitarios, dada su contribución a la modificación de estilos de vida y de factores ambientales, tanto físicos como sociales, que influyen directa e indirectamente en la salud.
La educación para la salud, en este contexto, irá encaminada a proporcionar un método que desarrolle la mentalidad crítica de los escolares en orden a examinar y eliminar los riesgos para la salud y a promover la participación activa de la comunidad escolar en la promoción de la salud.
Otra área que pretende desarrollar esta norma corresponde a los exámenes en salud, de gran interés en esta etapa de la vida caracterizada por el crecimiento y desarrollo, para detectar presuntos riesgos y alteraciones, identificando los individuos o grupos especialmente considerables en sus estadios más precoces y, por lo tanto, antes de que puedan producir alteraciones irreversibles o conlleven la utilización de servicios de mayor complejidad y coste.
El marco de salud escolar descrito quedaría incompleto sin referirnos al medio ambiente escolar, que debe contemplar no sólo el emplazamiento, locales, instalaciones y condiciones de seguridad, sino también los servicios de saneamiento, recreativos y deportivos, comedores, enfermería, transporte escolar y otros.
En consecuencia, para que los objetivos de esta Ley puedan alcanzarse satisfactoriamente, es imprescindible la participación de todas las partes implicadas en la comunidad escolar.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#preambulo-preambulo