Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 dic 1986
Para detectar las anomalías que pudieran afectar a la salud del escolar, se realizarán los exámenes de salud o reconocimientos sanitarios con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-5