Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 dic 1986
Corresponde a la Diputación General de Aragón, a través del Departamento competente por razón de la materia, la planificación, dirección, control e inspección de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente concede al Estado y a las Corporaciones locales.
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eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-2