Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 21 dic 1986
1. El costo de desarrollo de los programas y actividades a las que se refiere la presente Ley será financiado por la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a sus propios presupuestos, siempre que los Centros docentes utilicen los medios humanos y materiales de la Diputación General de Aragón. 2. Los Centros docentes que en el desarrollo de las actividades contempladas en la presente Ley utilicen servicios sanitarios por ellos contratados, los financiarán con sus propios recursos. En todo caso se atendrán a lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-18