Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 21 dic 1986
1. El personal docente y no docente aportará al incorporarse a sus funciones un informe médico sobre su estado de salud y se someterá a los exámenes de salud en la forma y características que se determinen por la Diputación General de Aragón. 2. El personal no docente que preste sus servicios en comedores escolares deberá reunir los requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia.
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eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-12